HCD: Elegirá Defensor del Pueblo de la Capital

30.07.24 Será en Sesión Extraordinaria este miercoles 31 del actual. Dando cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza 6276/24, este miércoles 31, a las 10,00 hs, en Sesión Extraordinaria, el cuerpo de ediles capitalinos procederá a la elección del Defensor del Pueblo de la ciudad Capital. Hasta este mediodía del 30 del actual, se habrían registrado, cuatro presentaciones; Lic. Luis Ger (Actual Defensor del Pueblo de la Capital); Dra. Leisa Inés Lescano; Carlos Acuña y Profesor Hugo Ricardo Pereyra.

El 16 de abril pasado, el H. Concejo Deliberante, reunido en pleno y por unanimidad, abrió la convocatoria a todas las instituciones o entidades públicas o privadas con ámbito de actuación en la ciudad Capital de Santiago del Estero, a formular sus propuestas para la elección del Defensor del Pueblo, correspondiente al período 2.024-2.028.

A instancias de una iniciativa de Presidencia del H. Concejo Deliberante, se sancionó por unanimidad, la Ordenanza por la que “se convoca a las instituciones o entidades públicas o privadas con ámbito de actuación en la ciudad Capital de Santiago del Estero, a formular sus propuestas para la elección del Defensor del Pueblo, correspondiente al período 2.024-2.028, conforme a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza N° 2.753/96”. En la actualidad, el cargo es ejercido por el Lic. Luis Ger.

Se agrega que “el Honorable Concejo Deliberante se reunirá en sesión extraordinaria el día 31 de Julio de 2024, a las 10 hs, a los fines de elegir el Defensor del Pueblo de la ciudad, conforme al artículo 1° de la presente Ordenanza”.

Asimismo, se “constituye el Tribunal Electoral Municipal, conforme al artículo 126° de la Carta Orgánica Municipal, a los fines de instrumentar lo sancionado en los artículos precedentes”.

En los fundamentos, Presidencia indica que “el próximo 1º de Agosto del año en curso, fenece el mandato del Defensor del Pueblo de la Ciudad Capital, y que en cumplimiento del artículo 85° de la Carta Orgánica Municipal, debe dictarse la norma legal de convocatoria a las entidades intermedias e instituciones públicas y privadas, a fin de que eleven sus propuestas para tal candidatura”. Agrega que “el Defensor del Pueblo resulta imprescindible por su función en defensa de los derechos ciudadanos».

Entradas relacionadas

Deja tu comentario